El desconfinamiento y la paulatina vuelta a la normalidad conllevan la aplicación de ciertas medidas de protección y control para prevenir rebrotes . Una de las medidas que más dudas suscita es la toma de temperatura en centros de trabajo, comercios y grandes superficies.
El principal problema al que se enfrentan las empresas es la dicotomía entre los derechos individuales y el bien común. Las autoridades sanitarias no han establecido todavía los criterios a seguir en este sentido, pero algunas empresas han empezado a tomar la temperatura mediante termómetro o cámaras térmicas.
El control de temperatura para determinar si una persona puede acceder a un sitio de uso público, ya sean instalaciones deportivas, comercios, colegios o centros de trabajo, no está exento de polémica por varios motivos.
1. Al tratar datos personales relativos a la salud, el interesado debería dar su consentimiento por escrito. Evidentemente, sería inviable que cada persona firmara un consentimiento cada vez que vaya a trabajar o entre en un centro comercial.
2. Denegar el acceso a un espacio porque la temperatura es superior a lo que se considera normal podría ser otra vulneración de derechos. A partir de una información parcial se estaría infiriendo que la persona podría estar contagiada e, implícitamente, este dato se estaría revelando a terceros. La denegación de acceso podría suponer una discriminación.
3. Las autoridades sanitarias son las únicas que pueden establecer qué medidas de control se aplican. El objetivo de frenar la propagación de la COVID-19 tendría prevalencia sobre los derechos individuales, porque estamos hablando de un grave problema de salud pública. Sin embargo, los criterios de implantación regular los límites y garantizar el tratamiento de los datos personales.
4. Según lo que se conoce hasta la fecha sobre la COVID-19, existe un porcentaje de personas infectadas pero asintomáticas. Partiendo de esa realidad, la ausencia de fiebre no sería una garantía de no padecer la enfermedad. De la misma forma, es posible tener la temperatura alta por muchas otras causas. Así pues, debería plantearse hasta qué punto es útil saltarse los derechos individuales y si estas medidas podrían ser sustituidas por otras igualmente eficaces pero menos intrusivas.
5. El criterio para determinar lo que se considera temperatura superior a la normal debería establecerse de acuerdo con datos científicos. Todos los países y todas las empresas deberían basarse en un criterio unificado. De lo contrario, el control se llevaría a cabo de forma heterogénea y perdería su eficacia.
6. El consentimiento para la comprobación de la temperatura no sería libre , tal y como se indica en el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), puesto que si la persona afectada se niega a este control perdería su derecho a entrar en medios de transporte, centros comerciales u otros.
7. En el entorno laboral, los empresarios están obligados a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Desde este punto de vista, el control de temperatura estaría justificado siempre que se hiciera respetando ciertas garantías.
8. Los equipos de medición deberían registrar únicamente los intervalos de temperatura de forma anónima . De igual modo, el personal que gestione estos equipos reunirá los requisitos legales y los conocimientos necesarios para su uso. No olvidemos que pueden producirse situaciones en las que un usuario reclame o aduzca otra causa para la presencia de fiebre.
En resumen, el actual escenario nos sitúa ante la necesidad de reducir los riesgos de contagio sin vulnerar los derechos de las personas. Se trata de una ecuación compleja que requeriría unas leyes que garanticen la salud pública protegiendo al mismo tiempo derechos y libertades.
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