Control de temperatura en empresas y grandes superficies: ¿es legal?

El desconfinamiento y la paulatina vuelta a la normalidad conllevan la aplicación de ciertas medidas de protección y control para prevenir rebrotes. Una de las medidas que más dudas suscita es la toma de la temperatura en centros de trabajo, comercios y grandes superficies.

El principal problema al que se enfrentan las empresas es la dicotomía entre los derechos individuales y el bien común. Las autoridades sanitarias no han establecido aún los criterios que se deben seguir en este sentido, pero algunas empresas han comenzado a tomar la temperatura mediante termómetro o cámaras térmicas.

El control de temperatura para determinar si una persona puede acceder a un lugar de uso público, ya sean instalaciones deportivas, comercios, colegios o centros de trabajo, no está exento de polémica por varios motivos.

1. Al tratar datos personales relativos a la salud, el interesado debería dar su consentimiento por escrito. Evidentemente, sería inviable que cada persona firmase un consentimiento cada vez que va a trabajar o entra en un centro comercial.

2. Denegar el acceso a un espacio porque la temperatura es superior a lo que se considera normal podría ser otra vulneración de derechos. A partir de una información parcial se estaría infiriendo que la persona podría estar contagiada e, implícitamente, este dato se estaría revelando a terceros. La denegación de acceso podría suponer una discriminación.

3. Las autoridades sanitarias son las únicas que pueden establecer qué medidas de control se aplican. El objetivo de frenar la propagación de la COVID-19 tendría prevalencia sobre los derechos individuales porque estamos hablando de un grave problema de salud pública. Sin embargo, los criterios de implantación regular los límites y garantizar el tratamiento de los datos personales.

4. Según lo que se conoce hasta la fecha sobre la COVID-19, existe un porcentaje de personas infectadas pero asintomáticas. Partiendo de esta realidad, la ausencia de fiebre no sería una garantía de no padecer la enfermedad. Del mismo modo, es posible tener la temperatura alta por otras muchas causas. Así pues, habría que plantearse hasta qué punto es útil saltarse los derechos individuales y si estas medidas podrían ser sustituidas por otras igualmente eficaces pero menos intrusivas.

5. El criterio para determinar lo que se considera temperatura superior a la normal debería establecerse de acuerdo a datos científicos. Todos los países y todas las empresas deberían basarse en un criterio unificado. De lo contrario, el control se llevaría a cabo de forma heterogénea y perdería su eficacia.

6. El consentimiento para la comprobación de la temperatura no sería libre, tal como se indica en el RGPD, ya que si la persona afectada se niega a este control perdería su derecho a entrar en medios de transporte, centros comerciales u otros.

7. En el entorno laboral, los empresarios están obligados a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Desde ese punto de vista, el control de temperatura estaría justificado siempre que se hiciera respetando ciertas garantías.

8. Los equipos de medición deberían registrar únicamente los intervalos de temperatura de forma anónima. Del mismo modo, el personal que maneje estos equipos debe reunir los requisitos legales y los conocimientos necesarios para su uso. No olvidemos que pueden producirse situaciones en las que un usuario reclame o aduzca otra causa para la presencia de fiebre.

En resumen, el escenario actual nos sitúa ante la necesidad de reducir los riesgos de contagio sin vulnerar los derechos de las personas. Se trata de una ecuación compleja que requeriría unas leyes que garanticen la salud pública protegiendo al mismo tiempo derechos y libertades.

Soluciones para el control de temperatura COVID

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